Artículo 494 El patrón no estará obligado a remunerar una cantidad longevo de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.Accidentes de trayecto, siempre que no haya interrupción entre el trabajo y el accidente y el trabajador siga el itinerario común de desplazamiento por los medios de tran